Transparencia y acceso a la información pública

Transparencia y acceso a la información pública

Lo invitamos a ver los contenidos que hemos dispuesto para usted en esta sección, con el fin de permitirle acceder a información pública que genera la entidad, de acuerdo con lo establecido en la siguiente normatividad.

13. Protección de Datos Personales

13.2 Ley 1581 de 2012 protección de datos personales


  • El Congreso de Colombia

    DECRETA:

     

    TÍTULO

     

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 

     

    TÍTULO I

     

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

     

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. 

     

     

    Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. 

     

    La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. 

     

     

     

    a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. 

      

    Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; 

      

    b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; 

      

    c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; 

      

    d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; 

      

    e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; 

      

    f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. 

      

    Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley. 

      

     

    Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 

      

    a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; 

      

    b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; 

      

    c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; 

      

    d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; 

      

    e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; 

      

    f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; 

      

    g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. 

     

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