Compromiso Reactivación Colombia Tramo II
Línea de crédito directo con tasa compensada que busca apoyar a las Entidades Territoriales con recursos para impulsar la reactivación de la actividad económica en los territorios.
Beneficiarios
Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios.
Uso de los recursos
Financiación de proyectos y/o gastos de inversión.
Plazo total
Hasta diez (10) años con hasta 3 años de período de gracia a capital.
Vigencia de la Línea
Hasta agotar los recursos.
Tasa Final
Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6:
- IBR + 1.10% M.V. (Mensual Vencido)
- IBR + 1.25% T.V. (Trimestral Vencido)
- IBR + 1.45% S.V. (Semestral Vencido)
Entidades Territoriales (departamentos, distritos y
municipios) categoría Especial, 1 y 2:
- IBR + 1,60% M.V. (Mensual Vencido)
- IBR + 1,75% T.V. (Trimestral Vencido)
- IBR + 1,95% S.V. (Semestral Vencido)
Transforme su territorio con nosotros
Permítanos contactarlo para conocer sus necesidades y ayudarlo a cumplir sus planes de desarrollo.
* Solicitudes únicamente para personas jurídicas.
Línea nacional gratuita: 01 8000 11 66 22
Requisitos para la solicitud del crédito
¿Cómo acceder a la línea?
El Gobierno Nacional autorizó a Findeter para otorgar recursos de crédito directo con tasa compensada dirigida a financiar proyectos en los sectores elegibles para cumplir con los objetivos de reactivación económica en el territorio nacional.
De esta forma, Findeter y el Gobierno Nacional apoyan a los gobernantes y gerentes de las finanzas públicas para maximizar la reactivación económica y la generación de empleo en los territorios, mitigando los efectos del Covid-19 y la presión originada en la reducción de sus ingresos.


Garantías
Pignoración de las rentas del municipio, distrito, departamento, que sean admisibles para los créditos directos otorgados por Findeter.
Cobertura de las garantías
Findeter exigirá la pignoración de las rentas mínimo por el equivalente al 130% del servicio anual de la deuda (incluido capital e intereses), durante la vigencia del crédito directo. Si las rentas dadas en prenda disminuyeran de tal forma que no alcancen a cubrir el 130% del servicio anual, Findeter exigirá al municipio, distrito, departamento, sustituir, reemplazar o complementar las rentas pignoradas.
