Preguntas Frecuentes

crédito de redescuento

Busque cualquier palabra o frase que se encuentre en el título de pregunta o respuesta.
  • ¿Quiénes son los Intermediarios Financieros?

    Tema: Crédito de redescuento

    Los intermediarios son establecimientos de crédito como bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial. Para nuestra línea de crédito de vivienda de interés social nuestros intermediarios son las cajas de compensación familiar, cooperativas y fondos de empleados.

  • ¿Qué ventajas tienen los usuarios del crédito FINDETER?

    Tema: Crédito de redescuento

    Por ser un banco de segundo piso, los créditos FINDETER se otorgan a 15 años, incluidos hasta 3 de gracia. Es decir que los beneficiarios cuentan con los mayores plazos de pago y de gracia actualmente en el mercado. Otra ventaja es que la entidad no tiene penalidades en los pagos anticipados y prepagos de deuda, lo que conduce a que, si el beneficiario tiene excedentes en su flujo de caja, pueda hacer abonos anticipados sin ninguna clase de penalidad.

  • ¿Qué tipo de proyectos apoya?

    Tema: Crédito de redescuento

    Todos aquellos programas encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, de beneficio común y orientados al desarrollo socioeconómico de las comunidades, en los sectores de transporte, servicios públicos domiciliarios, salud, maquinaria y equipo, centros de comercialización regional o local, educación, conservación del patrimonio, turismo, medio ambiente, vivienda, deporte, recreación y cultura, desarrollo institucional telecomunicaciones .

  • ¿Qué es el redescuento?

    Tema: Crédito de redescuento

    La Financiera de Desarrollo Territorial S.A FINDETER es una entidad financiera de redescuento. Se entiende por redescuento toda operación en virtud de la cual FINDETER entrega recursos a un establecimiento de crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto de que éstas financien operaciones de crédito a cambio de la cesión de garantías suficientes.