Compromiso Sector Salud

Banner que muestra información sobre la línea sector salud

 

Con esta línea de crédito de redescuento a tasa compensada, las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS y Empresas Promotoras de Salud – EPS, podrán acceder a recursos de capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión, que les permitirá continuar con la prestación del servicio esencial de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

 

Condiciones de la Línea

 

Cuadro informacion condiciones de la línea de crédito: plazo, uso, tasa de redescuento, beneficiarios, Margen de intermediación, vigencia, Monto máximo por beneficiario

 

¿Cómo acceder a la línea?

 

  1. El desembolso de las operaciones está sujeto a la disponibilidad de recursos que tenga Findeter y a la revisión y validación de los documentos soporte por parte de la Financiera, así como al cumplimiento de nuestro Reglamento para Operaciones de Redescuento.
  2. El beneficiario debe estar relacionado en el listado de potenciales beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada expedido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección, sin embargo, esto no garantizará la disponibilidad y otorgamiento de recursos por parte de Findeter
  3. Findeter se reserva el derecho de solicitar información adicional, previa al desembolso o durante la vigencia del crédito.
  4. El uso de los recursos es responsabilidad del beneficiario y el control sobre el uso corresponde al intermediario financiero.
  5. El banco de primer piso, de acuerdo con su análisis, determinará el monto final del crédito a otorgar a las entidades EPS e IPS mencionadas.

 

Condiciones Generales:

 

  1. Esta línea aplica únicamente para aquellas EPS o IPS que cuenten con el Certificado de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada, emitido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. El monto total de los recursos de la línea está sujeto a la variación del IBR y al valor de la Tasa de Redescuento vigente de Findeter.
  3. El uso de los recursos corresponde a capital de trabajo de acuerdo con el Reglamento de Redescuento de Findeter y las EPS deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera con prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 609 del 13 de abril del 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  4. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social no garantizará la disponibilidad y otorgamiento de recursos por parte de Findeter.
  5. El desembolso de las operaciones está sujeto a la disponibilidad de recursos que tenga Findeter y a la revisión y validación de los documentos soporte, por parte de la Coordinación de Crédito Findeter.

 

Documentos de interés

 

Circulares externas
Resoluciones

NombreResolución No. 351 de 2022

Descripción: Por lo cual se establecen las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS.

 

 

 

Uno de nuestros Gerentes de Cuenta se pondrá en contacto con usted.

Solicitud únicamente para personas jurídicas.

Tipo de sector