Findeter declaró el incumplimiento, aplicó la cláusula penal y terminó anticipadamente el contrato PAF-FONPAZ-CV-042-2026
-
Findeter informa que declaró el incumplimiento, aplicó la cláusula penal y terminó anticipadamente el contrato PAF-FONPAZ-CV-042-2026, adjudicado al Consorcio MAQ 2026, integrado por Grupo Inversionista El Transportador S.A.S. y EMARCO S.A.S., cuyo objeto era la adquisición de maquinaria amarilla y volquetas para el desarrollo de actividades de construcción, mejoramiento y mantenimiento de vías en los municipios de Tibú y Sardinata (Norte de Santander), Roberto Payán y Tumaco (Nariño) y Villa Garzón (Putumayo).
En el marco del Contrato Interadministrativo No. FP 752–2024, derivado del Convenio Marco FP-537-2023, suscrito el 27 de diciembre de 2024 entre el Fondo Paz, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) y la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, la Entidad adelantó dos convocatorias públicas para la adquisición de maquinaria destinada a obras viales en los municipios mencionados. En dichos procesos participó el GRUPO INVERSIONISTA EL TRANSPORTADOR S.A.S y durante el desarrollo de ellos no se generaron alertas o advertencias sobre presunta falsedad de documentos aportados por este.
Dado que las dos convocatorias previas no prosperaron, Findeter, por solicitud expresa de la DSCI, procedió a la contratación directa, modalidad habilitada por el manual operativo y la política para la contratación de servicios para terceros, cuando un proceso resulta desierto. En consecuencia, el 30 de enero de 2026 se suscribió el contrato con el Consorcio MAQ 2026 y el 24 de febrero de 2026 se firmó el acta de inicio, previa aprobación de las garantías por parte de la Sociedad Fiduciaria Fiducoldex.
Sobre lo anterior, es importante precisar que el primer proceso, correspondiente a la convocatoria pública PAF-FONPAZ-CV-157-2025, fue cancelado en tanto se evidenció la necesidad de reorganizar el proceso mediante la división por grupos, aspecto advertido por los interesados en la etapa de observaciones al estudio previo y anexos, e incorporar un nuevo componente correspondiente a volquetas, lo cual implicó además un ajuste presupuestal significativo. Estas circunstancias condujeron a la decisión de cancelar el proceso y estructurar uno nuevo que respondiera de manera más precisa a las necesidades del proyecto y de la comunidad beneficiaria, sin que dicha determinación obedeciera a intereses particulares.
Por su parte, el segundo proceso, la convocatoria pública PAF-FONPAZ-CV-178-2025, fue declarada desierta debido a que ninguna de las propuestas presentadas logró cumplir integralmente con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia. Los proponentes incurrieron en causales de rechazo de carácter jurídico, financiero y técnico, lo que condujo, tras la verificación objetiva de las propuestas, a la declaratoria de desierta de la convocatoria, en garantía de los principios de transparencia, objetividad y cumplimiento de las condiciones exigidas en el proceso de contratación.
Ahora bien, la celeridad en la contratación respondió a razones objetivas y plenamente justificadas, particularmente a la inminente entrada en vigencia de la Ley de Garantías, lo que hacía necesario adelantar oportunamente las actuaciones contractuales para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la DSCI y, de manera especial, la atención efectiva de las necesidades de las comunidades beneficiarias. En ese contexto, la utilización de la modalidad de contratación directa se enmarca en las alternativas legítimamente previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que no debe ser objeto de estigmatización ni interpretarse como un mecanismo de favorecimiento particular, sino como una herramienta válida que, aplicada conforme a la norma vigente, permite el cumplimiento del interés general.
El 11 de marzo de 2026, encontrándose el contrato en ejecución, Findeter recibió un derecho de petición de DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. – DINISSAN, mediante el cual solicitó copia de los documentos presentados por el consorcio. Ese mismo día, la supervisión requirió al contratista para que se pronunciara sobre dicha solicitud.
El 19 de marzo mediante radicado No. 2202650802751 Findeter dio respuesta al derecho de petición presentado por Dinissan, mediante la cual se remitieron los documentos aportados por el CONSORCIO MAQ 2026 y se indicó “(...) siendo necesario para esta Financiera que la Distribuidora Nissan S.A., - Dinissan proceda a certificar la procedencia y la autenticidad de los documentos presentados por el consorcio(...)”.
El 24 de marzo de 2026, DINISSAN informó que las certificaciones presentadas por el consorcio no fueron emitidas ni autorizadas por esa empresa, no reposaban en sus bases de datos y no correspondían a sus lineamientos institucionales. Estos hechos llevaron a Findeter a presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en la misma fecha, contra el GRUPO INVERSIONISTA EL TRANSPORTADOR S.A.S.
Analizados los descargos presentados por el consorcio el 27 de marzo de 2026, el contratista no logró desvirtuar los hechos. En consecuencia, en comité técnico y fiduciario se decidió: (i) declarar el incumplimiento del contrato, (ii) hacer efectiva la cláusula penal por COP $ 3.727.983.820, (iii) ordenar la terminación anticipada del contrato, (iv) liberar COP $ 18.639.919.100 de recursos no ejecutados y (v) dar aviso de siniestro a la aseguradora BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A.
Es importante recordar que, en los procesos de selección, frente a las certificaciones de experiencia aportadas por los proponentes opera la presunción de legalidad y el principio de buena fe, por lo que la Entidad presume la veracidad de la información suministrada.
En este sentido, la entidad carece de competencia legal y de las facultades jurisdiccionales inherentes a la esfera penal, para realizar valoraciones forenses sobre la autenticidad material o ideológica de los documentos que le son allegados.
Por lo tanto, ante la evidencia de documentación falsa, la Entidad actuó con diligencia requiriendo al contratista para que presentara descargos, presentó la denuncia penal correspondiente y adoptó todas las medidas contractuales necesarias para proteger los recursos del Estado.
Respecto a las manifestaciones realizadas por el Grupo Inversionista El Transportador S.A.S., en las que afirma no haber tenido conocimiento de la suscripción del contrato ni formar parte del consorcio, se precisa que la Entidad actuó con sujeción a los principios de buena fe, presunción de legalidad y confianza, con fundamento en el documento consorcial aportado, el cual obra en el expediente contractual.
En ese contexto, no le es exigible a la Entidad indagar o verificar circunstancias internas entre los integrantes del consorcio, por lo que cualquier discrepancia posterior constituye una controversia de carácter interno entre particulares.
Findeter reitera su compromiso con la gestión ética y transparente de los recursos públicos y continuará colaborando con las autoridades competentes para garantizar la continuidad de las obras en los municipios beneficiarios.
Fin del comunicado.
Últimas noticias.