ESTRUCTURAR Y FINANCIAR EL DESARROLLO

Qué condiciones deben cumplir los proyectos de infraestructura sostenible con tasa compensada para obtener la viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Minas y Energía

03 de Mayo de 2023

FacebookTwitter

Una viabilidad es el estudio de un proyecto que permite predecir si este va a ser exitoso o no. Aquellas entidades públicas o privadas que quieran acceder a líneas de Findeter con tasa compensada deben presentar siempre una viabilidad, porque involucran recursos del Estado, por lo que se debe garantizar que la iniciativa que va a ser financiada con este crédito tiene todas las probabilidades de llegar a feliz término.

Precisamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una línea de crédito de redescuento con tasa compensada a través de la Banca de Desarrollo Territorial para promover el desarrollo de la infraestructura del sector de minas y energía en todas las regiones del país.

A continuación, presentamos un resumen de la Resolución 40393 de 2015 en la que se establecen los requisitos para la aprobación de proyectos relacionados con la infraestructura del sector que serán financiados a través de crédito de redescuento con tasa compensada del programa Reactiva Colombia.

 

1. ¿Cuáles son los proyectos financiables?

 

Proyectos de inversión del sector energético relacionados con estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación, y dotación, para el desarrollo sostenible de las regionales en actividades de producción, generación, interconexión, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, transformación y comercialización de todo tipo de energía en los subsectores de gas combustible, carbón, energía eléctrica y proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía y energías renovables (Ley 1715 de 2014).

  • Distribución de energía eléctrica
  • Desarrollo sostenible
  • Eficiencia energética
  • Generación de energía eléctrica
  • Gestión eficiente de la energía
  • Infraestructura

 

2. ¿Cuáles son las fases financiables de los proyectos de inversión?

 

Fase 1 - perfil

En este nivel se recopila información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de iniciativas similares, mercados y beneficiarios, lo que  sirve para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar; así como el análisis de la viabilidad legal e institucional del proyecto.

Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

Fase 2 - prefactibilidad

En este nivel se evalúan las alternativas seleccionadas en la fase 1. Se realizan estudios técnicos especializados, de manera que al mejorar la calidad de la información se reduzca la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona.

Dichos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN), los cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, así como las estimaciones de la demanda y oferta.

Fase 3 - factibilidad En este nivel se definen detalladamente aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
3. ¿Cuáles son los requisitos generales que deben presentarse para adquirir la viabilidad?

 

Requisitos generales Fase 1 Fase 2 Fase 3
1 Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal.
2 Certificación original del intermediario financiero o entidad que otorgará la aprobación del cupo de crédito.
3 Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(s) que aporta recursos en caso de cofinanciación (condiciones).
4 Documento técnico suscrito por el representante legal, donde se indique cuál es el objeto, demuestre con indicadores que impacta de manera positiva y evidente en el desarrollo sostenible de las regiones y que cumple con especificaciones, regulaciones y normas técnicas para los materiales, equipos, la construcción e instalación.
5 Si se requiere lote, anexar certificado de Tradición y Libertad (3 meses), avalúo del bien y promesa de compraventa del propietario en donde indique la disponibilidad del terreno. No  No
6 Presupuesto desagregado con análisis de precios unitarios.
7 Cronograma de ejecución.
8 Flujo de fondos.
9 Diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, diseños y los planos legibles de las obras firmados por el profesional, con su respectiva matrícula profesional [...] (RETIE) No No
10 Certificado que informe que las actividades no han sido ni están siendo financiadas con otras fuentes de recursos.
11 Certificado de compromiso de presentar el proyecto a la siguiente fase. No
12 Aportar los estudios de la Fase 1 de la alternativa seleccionada o estudios que soporten dicha alternativa. No No

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
4.Tener en cuenta lo siguiente:

 

  • El proponente del proyecto deberá comprometerse a realizar y a cubrir los costos del proceso de consulta previa en caso de requerirse, así como a adelantar ante las autoridades ambientales pertinentes los trámites de permisos y/o licenciamiento ambiental que se requieran, según el proyecto de que se trate la solicitud, y en general, se compromete a cumplir toda reglamentación y normatividad asociada con el proyecto.
  • El beneficiario debe contratar los servicios de una Interventoría Integral, entendida como aquella que realice el control de la ejecución de los recursos para adelantar los estudios, diseños y obras en los aspectos técnicos, legales, administrativos, ambientales, contables y financieros durante todas las etapas del proyecto. Los costos de la interventoría Integral deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto.
  • La UPME realizará el seguimiento a los recursos asignados, así como al cumplimento de las condiciones y efectuará el control y seguimiento para lo cual la interventoría integral deberá reportarle como mínimo cada dos meses informes actualizados sobre el control de la ejecución de los recursos y el avance de los proyectos (incluirse en el contrato que suscriba el solicitante con la interventoría integral).
  • El estudio de la viabilidad financiera estará circunscrito únicamente a la verificación de las certificaciones de aprobación del cupo de crédito expedida por el intermediario financiero y de la(s) entidad (es) que aporta(n) los recursos para la ejecución del proyecto en el evento de cofinanciación.
  • Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir para la viabilidad y aprobación de proyectos de inversión se encuentran contenidos en el Anexo Único que hace parte integral de la presente Resolución 40393 de 2015.
  • En el evento en que un proyecto que se encuentre en ejecución y esté solicitando recursos, el porcentaje de avance de obra no podrá superar el 50% para que pueda ser financiado.
  • Los recursos asignados no podrán ser usados para sustitución de deuda o compra de cartera.
  • El beneficiario de los recursos se obliga al recibir el primer desembolso, a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto, esta condición aplica para todos los proyectos de Infraestructura correspondientes a obras civiles.

 

5. Recepción de los proyectos:

 

  • Los proyectos deberán ser radicados en el Ministerio de Minas y Energía y dirigidos a la Dirección Técnica correspondiente, de acuerdo con el subsector al cual pertenezca el proyecto, quien expedirá la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera, previo concepto de dicha viabilidad por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
  • Para los proyectos del subsector de energía que se desarrollen en las zonas no interconectadas, el Ministerio aprobará, a través de la Dirección Técnica de Energía Eléctrica, la viabilidad técnica y financiera, previo concepto de dicha viabilidad por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE).

 

6. Tiempos:

 

  • El Ministerio de Minas y Energía contará con 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para aprobar y certificar la viabilidad técnica y financiera del proyecto, previo concepto favorable del IPSE o de la UPME.
  • Una vez la Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía reciba el concepto previo de viabilidad técnica y financiera del proyecto, esta dará respuesta al solicitante sobre la aprobación o no de la viabilidad técnica y financiera del proyecto, remitiendo copia a Findeter. 
  • En caso de que el proyecto no resultare viable técnica y/o financieramente, se devolverá la documentación al solicitante para que en un término máximo 10 días hábiles, los allegue y/o subsane, en cuyo caso se entenderán suspendidos los términos para atender la solicitud, hasta tanto se atienda dicho requerimiento. 

 

7. Requisitos sectoriales - anexo único:

 

Generación energía eléctrica:

  • Los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) deberán estar registrados en la UPME.
  • Todos los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica, tanto del SIN como de las Zonas No Interconectadas (ZNI), deben estar mínimo en fase 2 de acuerdo con los requisitos de las resoluciones UPME 520 y 638, ambas de 2007.

Transmisión de energía eléctrica:

  • Para la presentación y trámite de solicitudes de conexión al SIN y de solicitudes de aprobación de proyectos con activos de uso del nivel de tensión 4 para actualización de los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 8 del Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) 025 de 1995, del artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002 y del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 deberán presentar la siguiente información: 

 

  • Carta de solicitud a la UPME firmada por el representante legal de la empresa propietaria de los activos.
  • Para líneas radiales, la demanda máxima de potencia (en MVA) que se atenderá con dicha línea.
  • Formato de solicitud de conexión debidamente diligenciado.
  • Para activos diferentes a líneas radiales, la energía adicional que se transportará con los nuevos proyectos.
  • Carta del transportador donde se informe la no disponibilidad de capacidad de transporte.
  • Descripción metodológica de los análisis técnicos y evaluación económica.
  • Resumen ejecutivo del proyecto (máximo dos páginas).
  • Análisis efectuados para el caso base (sin proyecto).
  • Copia magnética completa (en CD) del estudio de la solicitud.
  • Descripción y análisis técnicos de las alternativas consideradas (al menos dos).
  • Diagramas descriptivos del proyecto.
  • Resumen de los resultados de los análisis eléctricos.
  • Horizonte de análisis.
  • Flujo de caja desagregado de los costos y beneficios de las alternativas y relación beneficio/costo.
  • Escenarios de proyección de la demanda de energía y potencia.
  • Listado de las unidades constructivas que componen las alternativas, sus costos unitarios y costo total.
  • Demanda horaria de potencia por barra.
  • Fecha de inicio y de entrada en operación de la alternativa seleccionada.
  • Parámetros técnicos y eléctricos de los equipos y elementos comprometidos en el proyecto.
  • Descripción del cronograma del proyecto.
  • Información de fallas e indisponibilidades de equipos y elementos.
  • Solicitud de punto(s) de conexión del proyecto ante terceros OR (cuando aplique).
  • Tasa de descuento a aplicar para la evaluación económica del proyecto.
  • Copia o relación de las solicitudes de factibilidad del servicio y puntos de conexión. (cuando aplique).
  • Para líneas radiales, la demanda máxima de potencia (en MVA) que se atenderá con dicha línea.
  • Información de fallas e indisponibilidades de equipos y elementos.
  • Tasa de descuento a aplicar para la evaluación económica del proyecto.

 

 

Distribución de energía eléctrica:

Los proyectos relacionados con infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL), subestaciones del SDL, redes de distribución del SDL, adquisición e instalación de la acometida y el medidor que requieren los usuarios para conectarse a la red pública, deberán presentar la siguiente información:

  • Aval técnico y financiero del representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica (vigencia no mayor de 12 meses), sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión, que debe incluir como mínimo:
    • El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición a nuevo de la infraestructura contemplada en el proyecto.
    • Número de suscriptores que se beneficiarán. Garantía de que se cuenta con la disponibilidad de potencia suficiente para atender a los nuevos usuarios, así como de los puntos de conexión.
    • Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).
    • Garantía de prestación y comercialización del servicio de energía eléctrica.
  • Documento en el que conste que el proyecto cumple con las especificaciones y cumplimiento de normas técnicas para los materiales, equipo, la construcción e instalación.
  • Para proyectos de subestaciones se deberá presentar un estudio de la relación beneficio costo y un análisis de la energía dejada de suministrar.

Gas combustible:
Los proyectos de los sistemas de distribución para el gas combustible domiciliario por redes, incluyendo la conexión al Sistema Nacional de Transporte, gasoductos virtuales y conexiones a usuarios pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, deberán presentar los siguientes documentos:

  • Estudios de preinversión que incluyan:
    • Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros 5 años de vida del proyecto.
    • Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado  es igual o menor que el costo de prestación del servicio para los usuarios final que el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro.
  • Aval técnico con fecha  no mayor a 12 meses desde su expedición del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario, que debe garantizar:
    • La disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto indicando con soportes el tipo de contrato y modalidad o mecanismos complementarios.
    • La disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega, para atender la demanda de gas en el proyecto, indicando el tipo de contrato y modalidad o mecanismos complementarios con que se encuentran soportados.
  • Certificación de la CREG en la que conste que  las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas ni cuentan con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un Mercado relevante de Distribución de Gas Combustible. No aplica a solicitudes de recursos para proyectos de conexiones a usuarios.
  • Descripción de prestación del servicio para el proyecto (Resolución 4 0393 del 27 de marzo de 2015, página 17 punto 4.

Fuentes no convencionales de energía y energías renovables:

  • Los proyectos deben estar orientados a promover el desarrollo y fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Tal como lo expresa la Ley 1715 de 2014 o las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Carbón:

  • Los proyectos deberán presentar la siguiente información:
  • Contar con un título minero vigente, esta certificación debe ser expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) o la delegada según el caso.
  • Estar al día con sus obligaciones contractuales, fiscales, parafiscales y las del sistema de seguridad social.
  • Demostrar la capacidad técnica y económica para el desarrollo del proyecto.

 

8. Recomendaciones de Findeter

 

  1. En caso de cualquier duda con el resumen o Resolución por favor dirigirse al documento Metodología presentación Findeter.
  2. Para definir los impactos ambientales y sociales del proyecto, por favor dirigirse al Anexo #3 Indicadores de impacto DNP, seleccionar por lo menos un indicador social y ambiental, y argumentar con datos cómo impacta el proyecto dichos indicadores.
  3. Para presentar los diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, diseños y los planos legibles de las obras dirigirse al Articulo 10.1.1 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

 

Últimos artículos relacionados.

La desaceleración económica a nivel global afectó la balanza comercial de Colombia
Presentamos un análisis de los resultados de las exportaciones e importaciones de nuestro país durante 2023.
05 de Marzo de 2024
¿Cómo se impulsará la economía popular y solidaria?
Los actores de la economía popular y solidaria son fundamentales para el desarrollo económico y social del país.
27 de Febrero de 2024