Preguntas Frecuentes Línea de Crédito Directo
Son todas aquellas operaciones de crédito otorgadas directamente por Findeter que no requieren intermediación de los bancos comerciales, de acuerdo con el Decreto 581 del 15 de abril de 2020.
El monto del crédito que otorgará Findeter a cada una de las Personas Pretadoras serán el que establezcan los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio o Minas y Energía, según corresponda, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicho monto estará sujeto al estudio de crédito que realice Findeter.
Para personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (Decretos 528 y 819 de 2020): por el cargo fijo y del consumo no subsidiado diferido a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, por los consumos causados a partir de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
Para personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes (Decretos 517 y 798 de 2020): por el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado diferido a los usuarios de los estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes de los ciclos de facturación previstos en el artículo 1 del Decreto 517 del 7 de abril de 2020, y al ciclo de facturación siguiente a su expedición.
Todas las Personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, mencionadas en el artículo 15 de la ley 142 de 1994 oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los sectores de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo, Energía Eléctrica y Gas combustible por redes.
Haga clic en el siguiente enlace para conocer el proceso:
paso a paso.
Capital de trabajo o liquidez, con la finalidad de garantizar la liquidez y los recursos necesarios para mantener la solvencia operativa de estos Prestadores, considerando los beneficios que deberán aplicar a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
1.Formulario de "Vinculación y actualización - Crédito Directo", diligenciado.
2. Copia del (RUT).
3. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.
4. Copia del documento de identificación Representante Legal.
5. Copia del acta de posesión del Representante Legal, del contrato de trabajo o del documento equivalente.
6. Estados financieros certificados del último cierre fiscal.
7. Declaración de renta último año fiscal (si aplica).
8. Certificado de cumplimiento SAGRLAFT (Si aplica). .
9. Consultas en Central de Riesgos y listas restrictivas (Obtenidas por Findeter).
REQUISITOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE NATURALEZA OFICIAL O MIXTA (ORDEN NACIONAL O TERRITORIAL):
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
1.Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
2.Organizaciones Autorizadas (Asociación de Usuarios, Cooperativas y Otras Entidades Sin Ánimo de Lucro)."
1. Formato de solicitud del crédito directo para Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios – PPSPD, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del solicitante.
2. Declaración de renta de los dos últimos períodos fiscales.
3. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años con corte fiscal con sus notas anexas respectivas, y los Estados financieros básicos al último semestre (Los Estados Financieros Básicos se refieren a: los Estados de Situación Financiera al final del período y los Estados de Resultados Integral). Se exigirán Estados Financieros con corte al mes de Junio, para solicitudes presentadas a partir del 1 de Septiembre de 2020. Todos los estados financieros deberán venir firmados por Contador Público Titulado o Revisor Fiscal, quien deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional.
4. Formato de captura de información financiera debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el Contador Público Titulado o Revisor Fiscal. Descargue aquí formato.
5. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de los dos (2) últimos años con corte fiscal, certificado por el director financiero o el tesorero o el representante legal, si le son aplicables los principios presupuestales contenidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Si no le son aplicables, la persona prestadora solicitante lo deberá informar cargando el respectivo soporte o certificación del representante legal en el campo del requisito solicitado.
6. Estado de la deuda (desembolsada y aprobada pendiente de desembolsar) certificado por el director financiero o el tesorero o el representante legal, que contenga como mínimo la siguiente información:
Saldo de la deuda y la proyección del servicio anual de la deuda, discriminando para cada vigencia el plan de pagos de capital e intereses, y el saldo del crédito.
Proyección del servicio mensual de la deuda para el año 2020, discriminando para cada mes el plan de pagos de capital e intereses, y el saldo del crédito. Descargue aquí modelo de informe.
7. Autorización de endeudamiento de la Junta Directiva, Consejo Directivo, Concejo Municipal o Distrital, o del órgano competente conforme a su naturaleza jurídica, por medio de la cual se establezca el monto de endeudamiento autorizado, y se faculte al representante legal para celebrar la operación de crédito, suscribir el contrato de empréstito o de crédito, y ofrecer y constituir las garantías.
8. Certificación de necesidad de liquidez y del uso adecuado de los recursos solicitados en virtud del Decreto 581 de 2020, como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica declarada, suscrita por el representante legal de la PPSPD. Descargue aquí formato.
9. Sobre las garantías ofrecidas:
Certificado sobre la disponibilidad, suficiencia y compromisos anuales de la(s) garantía(s) ofrecida(s) firmado por el representante legal con fecha expedición no mayor a treinta (30) días. Deberá indicar el valor total recaudado, y el porcentaje disponible y a pignorar o ceder para el nuevo crédito. Descargue aquí modelo de certificación. Descargue aquí modelo de certificación.
Si el garante del crédito es una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) deberá adicionar la autorización de la Asamblea o Concejo, según corresponda, dónde se faculte al Gobernador o Alcalde para ofrecer y constituir las garantías. Por su parte, el Gobernador o Alcalde deberá certificar el recaudo, disponibilidad, suficiencia y compromisos anuales de la(s) garantía(s) ofrecida(s) y a pignorar o ceder, con fecha expedición no mayor a treinta (30) días. (Aplica sólo para prestadores que cuenten con dicho aval o garantía).
10.Flujo de caja con proyecciones para el año en curso y como mínimo para el periodo de vida del crédito, certificado por el director financiero o el tesorero o el representante legal. (Indicar bases o variables tenidas en cuenta para las proyecciones realizadas, que consideren los impactos relacionados con la actual emergencia económica, social y ecológica declarada).
11.Certificación de los pasivos contingentes (procesos litigiosos o demandas instauradas) en contra del prestador firmada por el representante del Área Jurídica o quien haga sus veces, donde se evidencie su estado, la estimación o cuantía de las pretensiones, la probabilidad de fallo en contra, las provisiones realizadas para mitigar el impacto financiero si se consolidan como pasivos exigibles.
PARA PPSPD CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SUSCRITO O ACUERDO DE INSOLVENCIA EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE:
1. Certificación de cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o de Insolvencia emitida por el Comité de Vigilancia o quien haga sus veces.
2. Certificación del Comité de Vigilancia sobre la NO afectación del cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos del Acuerdo con la nueva operación de crédito.
3. Certificación de pagos por grupo de acreedores y proyección de pagos (Con fuentes de financiación y al corte más reciente).
Nota 1Las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sujetas a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden al cual se puedan asimilar (nacional o territorial), deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015), la celebración de empréstitos internos de las entidades descentralizadas del orden territorial, continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) y 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y sus normas complementarias, según sea el caso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 533 de 1999, la celebración de contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (hoy recopilado en el Decreto 1068 de 2015), por parte de las ESPD Oficiales y Mixtas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional. En dicho contexto, estas ESPD para celebrar el contrato de empréstito interno y otorgar garantías a FINDETER, requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva de los mismos. Ver Instructivo para el trámite del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se encuentra publicado en el siguiente link.
REQUISITOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE NATURALEZA PRIVADA:
1. Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
2. Organizaciones Autorizadas (Asociación de Usuarios, Cooperativa, Junta Administradora, Junta de Acción Comunal y Otras Entidades Sin Ánimo de Lucro).
3. Productores Marginales Independientes (Persona Jurídica).
1. Formato de solicitud del crédito directo para Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios – PPSPD, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del solicitante.
2. Declaración de renta de los dos últimos períodos fiscales.
3. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años con corte fiscal con sus notas anexas respectivas, y los Estados financieros básicos al último semestre (Los Estados Financieros Básicos se refieren a: los Estados de Situación Financiera al final del período y los Estados de Resultados Integral). Se exigirán Estados Financieros con corte al mes de Junio, para solicitudes presentadas a partir del 1 de Septiembre de 2020. Todos los estados financieros deberán venir firmados por Contador Público Titulado o Revisor Fiscal, quien deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional.
4. Formato de captura de información financiera debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el Contador Público Titulado o Revisor Fiscal. Descargue aquí formato.
5. Estado de la deuda (desembolsada y aprobada pendiente de desembolsar) certificado por el director financiero o el tesorero o el representante legal, que contenga como mínimo la siguiente información:
Saldo de la deuda y la proyección del servicio anual de la deuda, discriminando para cada vigencia el plan de pagos de capital e intereses, y el saldo del crédito.
Proyección del servicio mensual de la deuda para el año 2020, discriminando para cada mes el plan de pagos de capital e intereses, y el saldo del crédito. Descargue aquí modelo de informe.
6. Autorización de endeudamiento de la Junta Directiva, Consejo Directivo, Concejo Municipal o Distrital, o del órgano competente conforme a su naturaleza jurídica, por medio de la cual se establezca el monto de endeudamiento autorizado, y se faculte al representante legal para celebrar la operación de crédito, suscribir el contrato de empréstito o de crédito, y ofrecer y constituir las garantías.
7. Certificación de necesidad de liquidez y del uso adecuado de los recursos solicitados en virtud del Decreto 581 de 2020, como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica declarada, suscrita por el representante legal de la PPSPD. Descargue aquí formato.
8. Sobre las garantías ofrecidas:
Certificado sobre la disponibilidad, suficiencia y compromisos anuales de la(s) garantía(s) ofrecida(s) firmado por el representante legal con fecha expedición no mayor a treinta (30) días. Deberá indicar el valor total recaudado, y el porcentaje disponible y a pignorar o ceder para el nuevo crédito. Descargue aquí modelo de certificación.
Si el garante del crédito es una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) deberá adicionar la autorización de la Asamblea o Concejo, según corresponda, dónde se faculte al Gobernador o Alcalde para ofrecer y constituir las garantías. Por su parte, el Gobernador o Alcalde deberá certificar el recaudo, disponibilidad, suficiencia y compromisos anuales de la(s) garantía(s) ofrecida(s) y a pignorar o ceder, con fecha expedición no mayor a treinta (30) días. (Aplica sólo para prestadores que cuenten con dicho aval o garantía).
9. Flujo de caja con proyecciones para el año en curso y como mínimo para el periodo de vida del crédito, certificado por el director financiero o el tesorero o el representante legal. (Indicar bases o variables tenidas en cuenta para las proyecciones realizadas, que consideren los impactos relacionados con la actual emergencia económica, social y ecológica declarada).
10. Certificación de los pasivos contingentes (procesos litigiosos o demandas instauradas) en contra del prestador firmada por el representante del Área Jurídica o quien haga sus veces, donde se evidencie su estado, la estimación o cuantía de las pretensiones, la probabilidad de fallo en contra, las provisiones realizadas para mitigar el impacto financiero si se consolidan como pasivos exigibles.
C. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA PPSPD CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SUSCRITO O ACUERDO DE INSOLVENCIA EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE:
1. Certificación de cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o de Insolvencia emitida por el Comité de Vigilancia o quien haga sus veces.
2. Organizaciones Autorizadas (Asociación de Usuarios, Cooperativa, Junta Administradora, Junta de Acción Comunal y Otras Entidades Sin Ánimo de Lucro).
3. Certificación de pagos por grupo de acreedores y proyección de pagos (Con fuentes de financiación y al corte más reciente).
REQUISITOS PARA MUNICIPIOS O DISTRITOS COMO PRESTADORES DIRECTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
1. Formato de solicitud del crédito directo para Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios – PPSPD, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del solicitante.
2. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años con corte fiscal con sus notas anexas respectivas, y los Estados financieros básicos al último semestre (Los Estados Financieros Básicos se refieren a: los Estados de Situación Financiera al final del período y los Estados de Resultados Integral). Se exigirán Estados Financieros con corte al mes de Junio, para solicitudes presentadas a partir del 1 de Septiembre de 2020. Todos los estados financieros deberán venir firmados por el representante legal, el Secretario de Hacienda o Tesorero y el Contador Público Titulado, quien deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional.
3. Formato de captura de información financiera debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el Contador Público Titulado. Descargue aquí formato.
4. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de los dos (2) últimos años con corte fiscal y presupuesto vigente al corte más reciente, certificados por el Secretario de Hacienda, el tesorero y/o el representante legal.
5. Estado de la deuda (desembolsada y aprobada pendiente de desembolsar) certificado por el Secretario de Hacienda o el tesorero o el representante legal, que contenga como mínimo la siguiente información
Saldo de la deuda y la proyección del servicio anual de la deuda, discriminando para cada vigencia el plan de pagos de capital e intereses, las garantías otorgadas y el porcentaje de pignoración o cesión, y el saldo del crédito.
Proyección del servicio mensual de la deuda para el año 2020, discriminando para cada mes el plan de pagos de capital e intereses, y el saldo del crédito. Descargue aquí modelo de informe.
6. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo (Acuerdo con constancia de sanción y publicación) para contratar el empréstito y otorgar garantías, indicando el monto de endeudamiento autorizado, su destinación, el plazo de la facultad y la(s) renta(s) o ingresos(s) a pignorar para su pago. (Si la garantía ofrecida por el municipio o distrito corresponde a recursos asignados del Sistema General de Regalías (SGR), deberá anexar copia del Acta del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, por medio de la cual se autoriza la afectación presupuestal de dicha fuente de financiación para el pago del servicio del crédito solicitado y su ofrecimiento como garantía para su pago).
7. Certificación de necesidad de liquidez y del uso adecuado de los recursos solicitados en virtud del Decreto 581 de 2020, como consecuencia de la crisis económica, social y ecológica declarada, suscrita por el representante legal. Descargue aquí formato.
8. Sobre las garantías ofrecidas:
Certificado sobre la disponibilidad, suficiencia y compromisos anuales de la(s) garantía(s) ofrecida(s) como fuente de pago firmado por el representante legal con fecha expedición no mayor a treinta (30) días. Deberá indicar el valor total recaudado, y el porcentaje disponible y a pignorar o ceder para el nuevo crédito. Descargue aquí modelo de certificación.
9. Certificación de los Acuerdos u otros actos administrativos vigentes que determinen destinaciones específicas sobre los ingresos tributarios, no tributarios y/o transferencias recibidas por la entidad territorial (identificar concepto y el monto o porcentaje afectado) firmada por el Secretario de Hacienda y/o el Tesorero.
10. Certificación de las autorizaciones de compromisos de vigencias futuras donde se relacione el concepto del gasto, el tipo (ordinaria o extraordinaria), la fuente de financiación y el monto autorizado (total y anual), firmada por el Secretario de Hacienda y/o el Tesorero.
11. Certificaciones que evidencien el cumplimiento en los pagos de los créditos otorgados por la Nación y los acuerdos de pago suscritos con proveedores u otros acreedores, y/o de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero o de Ajuste que se encuentre ejecutando la entidad territorial (relacionar fuentes de financiación para su pago).
12. Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP proyectado donde se evidencie la inclusión del servicio de la deuda del crédito solicitado. Documento en PDF y los soporte en Excel formulados con proyecciones para el año en curso y como mínimo para el periodo de vida del crédito, certificado por el Secretario de Hacienda, tesorero y/o el representante legal. (Indicar bases o variables tenidas en cuenta para las proyecciones realizadas, que consideren los impactos relacionados con la actual emergencia económica, social y ecológica declarada).
13. Certificación de los pasivos contingentes (procesos litigiosos o demandas instauradas) en contra de la entidad territorial firmada por el representante del Área Jurídica o quien haga sus veces, donde se evidencie su estado, la estimación o cuantía de las pretensiones, la probabilidad de fallo en contra, las provisiones realizadas para mitigar el impacto financiero si se consolidan como pasivos exigibles y su inclusión en el MFMP.
PARA MUNICIPIOS O DISTRITOS CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SUSCRITO EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE:
1. Certificación de cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o de Insolvencia emitida por el Comité de Vigilancia o quien haga sus veces.
2. Organizaciones Autorizadas (Asociación de Usuarios, Cooperativa, Junta Administradora, Junta de Acción Comunal y Otras Entidades Sin Ánimo de Lucro).
3. Certificación de pagos por grupo de acreedores y proyección de pagos (Con fuentes de financiación y al corte más reciente).
Nota 1
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015), para la contratación de líneas de crédito interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas, continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) y 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y sus normas complementarias, según sea el caso.
No se requiere viabilidad por parte de los Ministerios para acceder a la línea de crédito directo, puesto que su objetivo es dotar de capital de trabajo o liquidez a las Personas prestadoras de Servicios Públicos oficiales, mixtas y privadas. El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecen los montos de los créditos a otorgar de acuerdo a los periodos a los que se refieren los Decretos 517, 528, 798, y 819 de 2020, los cuales estarán sujetos al estudio de crédito que realice Findeter. (Numeral 2.6. Decreto 581 de 2020).
Findeter podrá otorgar crédito directos a Personas prestadoras de servicios publicos domiciliarios hasta el 31 de diciembre del 2020 de acuerdo con el Decreto 581 del 15 de abril del 2020.
Para el trámite de celebración de créditos directos que otorgará FINDETER en virtud de lo dispuesto en los Decretos 517, 528, 581, 798 y 819 de 2020, a las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales y mixtas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, sujetas a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden al cual se puedan asimilar (nacional o territorial), deberán tener en cuenta lo siguiente:
A. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015), la celebración de empréstitos internos de las entidades descentralizadas del orden territorial, continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) y 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y sus normas complementarias, según sea el caso.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los créditos en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho trámite se puede realizarse de manera electrónica en la página de dicho Ministerio de conformidad con lo definido en la Circular Externa 019 del 30 de septiembre de 2019, accediendo al siguiente Link: Enlace.
B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 533 de 1999, la celebración de contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (hoy recopilado en el Decreto 1068 de 2015), por parte de las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional.
Ver instructivo entregado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el proceso en el siguiente: Enlace
Conozca los Decretos
Expedidos en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Covid-19
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Teritorial S.A. – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico declarado por el Decreto 417de 2020.
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico declarado por el Decreto 417 de 2020.
Por medio del cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.