Glosario

C
  • CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

    De acuerdo con el artículo 20 del decreto 2620 de 2000, se entiende por construcción en sitio propio la construcción de vivienda que pretende adelantar la familia, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar.

  • COMPRA DE CARTERA

    Se refiere al traslado de un saldo parcial o total de una entidad financiera a otra.

  • COMPETITIVIDAD

    La capacidad que tienen las ciudades y las regiones del país para ofrecer determinado servicio o beneficio, igualándose a patrones vigentes en ciudades desarrolladas en términos de la utilización de recursos y la calidad de vida de sus ciudadanos.

  • COLOMBIA TOD-NAMA

    La Colombia TOD – NAMA es una NAMA de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS – TOD por sus siglas en inglés) que tiene por objetivo transformar el modelo de estructura urbana y de movilidad en las ciudades del país. Este nuevo modelo pretende mejorar la calidad de vida urbana, ayudar en la sostenibilidad financiera de los sistemas de transporte, generar eficiencia en el uso de la infraestructura y generar una disminución de las emisiones de gases efecto invernadero relacionadas con el uso de combustibles fósiles para los desplazamientos.

  • COGENERACIÓN

    Es el procedimiento mediante el cual se obtiene simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil (vapor, agua caliente sanitaria, hielo, agua fría, aire frío, por ejemplo).

  • CLIENTE POTENCIAL

    Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. (Definición establecida literal c del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).

  • CLIENTE

    Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. (Definición establecida en el literal a del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).

  • CLÁUSULAS ABUSIVAS

    son todas aquellas estipulaciones incluidas en los contratos de adhesión (no negociadas individualmente) en perjuicio del consumidor financiero. Este tipo de cláusulas se tendrán por no escritas por disposición legal (parágrafo del artículo de la Ley 1328 de 2009). Son abusivas ya por preveer o implicar limitación o renuncia de derechos de los consumidores financieros, invertir la carga de la prueba o limitar los deberes de las vigiladas o exonerar o atenuar su responsabilidad, en perjuicio del consumidor financiero.

  • CENTRAL TERMOELÉCTRICA

    Es una instalación empleada para la generación de energía eléctrica a partir de la energía liberada en forma de calor, normalmente mediante la combustión de algún combustible fósil como petróleo, gas natural o carbón. Este calor es empleado por un ciclo termodinámico convencional para mover un alternador y producir energía eléctrica.

  • CAPITAL DE TRABAJO

    (Definición aplicable a beneficiarios de carácter privado). Es el recurso económico destinado a atender las necesidades de financiación requeridas para cubrir los costos y gastos operativos propios del proceso de producción y/o comercialización de bienes y servicios de las empresas. Incluye compra de materia prima, pago de mano de obra, otros gastos de fabricación, cartera.

D
  • DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - OBLIGATORIEDAD DE SUS PRONUNCIAMIENTOS

    Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de ley 1328 de 2009, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa.
    Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009).

  • DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - NATURALEZA

    La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las funciones que la ley le ha otorgado (artículo 13 de la Ley 1328 de 2009).
    La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009).

  • DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA

    La Defensoría del Consumidor Financiero deberá cumplir sus funciones con autonomía e independencia.
    Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.
    En todo caso, los Defensores del Consumidor Financiero deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009).

  • DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - ENTIDADES O CARGOS QUE PUEDE O NO DESEMPEÑAR

    Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009).
    Cada Defensor del Consumidor Financiero podrá desempeñar su función simultáneamente en varias entidades vigiladas, conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).

  • DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - DESIGNACIÓN Y REQUISITOS

    Los Defensores del Consumidor Financiero serán designados por la Asamblea General de Accionistas de las respectivas entidades vigiladas, para un periodo de dos años, prorrogable por periodos iguales.
    Antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia definirá los requisitos que acreditarán los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso, deberán:
    Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual el defensor ejercería sus funciones.
    Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores, según corresponda a la entidad en la cual desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado profesional.
    Acreditar conducta idónea y solvencia moral.
    Los requisitos y calidades previstas en la norma serán exigibles a los Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes.
    Los Defensores del Consumidor Financiero de las Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida serán designados por el máximo órgano de administración.